28 Julio 2009

"Defendamos la Ciudad" pide al Minvu que rectifique su proceder

"Defendamos la Ciudad" pide al Minvu que rectifique su proceder. A continuación lea carta entregada el lunes 27 de julio de 2009.

Santiago, lunes 27 de julio de 2009 Sr. Luis Eduardo Bresciani Jefe División Desarrollo Urbano Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Presente REF. Permisos de edificación con normas urbanísticas más permisivas contenidas en anteproyectos aprobados. Correcta aplicación del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.11. de la OGUC En respuesta a su ORD. Nº 0419 del 22/06/09, sobre el plazo para aprobar un permiso de edificación cuando existe un anteproyecto aprobado, en el cual esa División confirma el tenor de la Circular Nº 333, DDU 112, del 25/09/02, estimamos que en ésta, en su punto 4, se efectuó una interpretación que excede las atribuciones con que cuenta su titular. En efecto, la Jefa de la DDU de la época, estableció una diferencia referida a la vigencia de las normas que se mantienen en los anteproyectos aprobados respecto de los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 1.4.11 de la OGUC, aplicando un criterio para las normas del instrumento de planificación territorial y otro criterio para las normas de la OGUC, en contraposición a lo prescrito en el artículo 116 de la LGUC que establece” el anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de la OGUC consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma Ordenanza”. En la Circular DDU mencionada se señaló que, "si durante el período de vigencia de un anteproyecto aprobado se modifica el instrumento de planificación territorial que fijaba las normas urbanísticas con que este se aprobó, dicha modificación no le afectará a ese anteproyecto" (sic), con lo cual hizo una interpretación y aplicación parcial de lo establecido en el artículo 116 de la LGUC, al ignorar que dicho anteproyecto también mantendría las condiciones de la OGUC con las cuales fue aprobado. Y, ahora en su Ord. Nº 0419, la DDU, avalando lo anterior, nos dice que la mencionada Circular Nº 333 debe entenderse en armonía con el artículo 1.1.3. de la OGUC, con lo cual se pretende ampliar en los hechos el plazo de vigencia de los anteproyectos aprobados para que los permisos de edificación puedan mantener las normas urbanísticas derogadas por el imperio de la Ley., todo dentro de un marco de exceso de las facultades de dicha División al interpretar un cuerpo legal de mayor jerarquía como lo es la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Si bien es cierto que estamos de acuerdo con el artículo 1.1.3. de la OGUC, en cuanto a que las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas en las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso, siempre que se cumplan los plazos, procedimientos y exigencias establecidos en los artículos 1.4.8. -1.4.9. - 1.4.10. y 1.4.11. de la OGUC, resaltamos que una Circular no puede interpretar la Ley puesto que su objetivo exclusivo es aclarar parte o partes de aquélla para hacerla perfectamente entendible y aplicable por todos los interesados. Ahora bien, el artículo 116 de la LGUC establece que el Director de Obras Municipales “concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas. Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección”. “Para la fijación de dichas normas, la Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”. “Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de Obras Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma Ordenanza”. Y este plazo plazo máximo, como es sabido, está contenido en el artículo 1.4.11. de la OGUC. Todo lo anterior está referido a la situación irregular ocurrida en la Municipalidad de Las Condes con el otorgamiento de permisos de edificación con anteproyectos aprobados, cuyo Plan Regulador Comunal se modificó el 05/12/03, haciendo más restrictivas las normas urbanísticas locales, sin que el alcalde aplicara preventivamente el artículo 117 de la LGUC, situación que fue contextualizada en nuestras cartas de fecha 12 y 15 de Junio de 2009. De acuerdo a lo expuesto, le solicito una revisión a su respuesta ORD.Nº 0419 del 22/06/09, con el propósito de que su Ministerio exija el cumplimiento de la Ley respecto de la vigencia de los anteproyectos aprobados, en el sentido que ellos cautelan, por una parte, las normas tanto de las condiciones urbanísticas del instrumento de planificación territorial respectivo como las de la OGUC con que fue aprobado, y por otra, que la vigencia de los mismos incluye la obtención del respectivo permiso de edificación y no sólo el ingreso, que es una expectativa, de la solicitud de éste. Por lo reseñado, le agradeceremos deje sin efecto la Circular Nº 333 DDU 112 del 25/08/02 y se sirva emitir una nueva en su reemplazo, en donde se confirme la letra y el espíritu del artículo 116 de la LGUC y el artículo 1.4.11. de la OGUC, ya que en sentido contrario los titulares de las solicitudes de permisos de edificación que las ingresen en la Direcciones de Obras Municipales en el último día de la vigencia de los anteproyectos aprobados (180 días y un año) dispondrán de hasta 30 días adicionales (artículo 1.4.10. de la OGUC) y 90 días adicionales, si el trámite fuera observado, (artículo 1.4.9. de la OGUC), respectivamente, para obtener los permisos de edificación con las normas de sus anteproyectos aprobados. Lo anterior sería discriminatorio con los titulares de proyectos que se ciñen a los plazos máximos de 180 días y un año de vigencia de los anteproyectos aprobados, para obtener sus permisos de edificación. Atentamente, Patricio Herman



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